[ Actualizado 30 · 11 · 23 ]
A partir del 1 de abril del 2022 por requerimiento de Jerárquicos Salud se actualiza las normativas de presentación de órdenes, quedando de la siguiente manera:
PSICOTERAPIA INDIVIDUAL
Informes de Evolución: Modelo sugerido el mismo puede venir en una hoja sin membrete o R/P. El/la Prestador/a deberá presentar el informe teniendo en cuenta que el diagnóstico del Informe deberá ser acorde al sistema de clasificación diagnóstico CIE 10.
PSICOTERAPIA FAMILIAR, GRUPAL Y/O DE PAREJA
Fechas, firmas, nombre y apellido del Socio/a y del acompañante en la terapia.
De no registrarse alguno de los requisitos, la prestación se reconocerá como psicoterapia individual.
Informes de Evolución: Modelo Sugerido, el mismo puede venir en una hoja sin membrete o en R/P. El/la Prestador/a deberá presentar el informe teniendo en cuenta que el diagnóstico del Informe deberá ser acorde al sistema de clasificación diagnóstico CIE 10.
PSICODIAGNÓSTICO
La prestación incluye la realización de las Pruebas Psicométricas y Pruebas Proyectivas. Se debe facturar adjuntando la siguiente documentación:
Dejamos a disposición el manual de Modalidad Operativa Específica para Salud Mental, emitido por la Obra social.
OBRA SOCIAL | CÓDIGOS | VALORES | COSEGURO X SESIÓN | CANTIDAD SESIONES | OBSERVACIONES |
JERÁRQUICOS SALUD |
1º Consulta | $ 4.124.- | Sin coseguro | Solo con RP | |
Psicodiag. – P. Psicomét. 33.01.11 | $ 7.276.- | Sin coseguro | 1 al año | Con RP autorizado por obra social + informe | |
Psicodiag. – P. Proy. 33.01.12 | $ 7.276.- | Sin coseguro | 1 al año | ||
Psicot. Individual 33.01.01 | $ 4.317.- | Sin coseguro | 4 por mes. 3era y 4ta sesión con informe de evolución. | Solo con RP | |
Psicot. Grupo 33.01.02 | $ 4.317.- | Sin coseguro | 4 por mes. 3era y 4ta sesión con informe de evolución. | ||
Psicot. Familia o Pareja 33.01.03 | $ 4.317.- | Sin coseguro | 4 por mes. 3era y 4ta sesión con informe de evolución. |
ACTUALIZACIÓN DE VALORES A PARTIR DEL 01/12/2023.
NOVEDADES 14/08
A pesar de los denodados reclamos y acciones llevadas a cabo desde la Secretaría de Bienestar Profesional para el reconocimiento de las sesiones de terapia por vía remota (online), Jerárquicos Salud y Poder Judicial ratificaron su negativa a reconocer las prestaciones en el periodo de aislamiento (20/03 – 08/06/2020).
*Texto recibido del informe de los débitos.
“En cumplimiento a lo establecido por el DNU 297/2020 ss. Y cc. Que ordenó el ASPO y la ley de emergencia sanitaria N° 27.541, no se reconocen las prestaciones facturadas con posterioridad al 20/03/2020 inclusive, quedando exceptuadas las actividades mencionadas en el mismo, siendo las prestaciones inherentes a dicha especialidad, no incluidas en las excepciones habilitadas.”
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