Se habilita atención Psicológica en Mendoza
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18 mayo, 2020
Estimados/as Colegas, sugerimos lean atentamente el Protocolo Provincial que hace referencia a las medidas a tomar en caso de realizar atención de forma personal.
- ¿Sólo puedo ejercer mi actividad profesional según los días habilitados por terminación de mí DNI?
NO. La Decisión Administrativa 729/2020, en su Art 1°, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para el Gran Mendoza, a las profesiones liberales, y la Psicología está dentro de las mismas.
- ¿Qué necesito para circular al momento de dirigirme a mi trabajo?
Según el Art 3º de la Decisión Administrativa 729/2020, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
Asimismo, el Protocolo Provincial exige que al movilizarse hacia los consultorios los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.
- ¿Podemos dejar de lado la atención virtual y volver de lleno a la presencial?
NO. Se prioriza el asesoramiento por teléfono o medios virtuales.
El Protocolo provincial dice “Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en aquellos casos en que resulte indispensable”.
- ¿Estamos habilitados para atender de forma presencial a todos los pacientes que deseen ir?
No. Según el Protocolo del Gobierno de Mendoza (Decisión Administrativa Nacional 729/2020), Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”.
- ¿Cuál es el protocolo a seguir en cuanto a la higiene para trabajar?
Debe seguir el protocolo, respetar el distanciamiento social y medidas de higiene obligatorias.
- ¿La atención del paciente es por el último dígito del documento?
NO. Es la actividad comercial y los paseos los que están reglados por la terminación de DNI.
El paciente que concurre a una atención profesional que es IMPOSTERGABLE, no puede estar sujeto a esa variable.
- ¿Cómo hacen para circular mis pacientes hasta el consultorio?
Deberá hacerlo con la constancia del TURNO asignado por escrito (mail o mensaje de texto). En el mismo debe contener: Día / Hora / Domicilio del consultorio. Según Protocolo, este mensaje sirve de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.
- ¿Cuál es el horario de atención que puedo disponer?
Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus consultorios en los horarios de 09.00 a 18.00hs.
- ¿Cuántos pacientes puedo atender por día?
El profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de 4 (CUATRO) consultas diarias. Siempre que se considere IMPRESCINDIBLE concretar una entrevista personal.
- ¿Tenemos que completar alguna declaración jurada tanto las/os psicólogas/os como pacientes?
SI. Al momento de ingresar al consultorio deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.