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¿Tiene el/la profesional psicólogo/a la potestad de otorgar licencias laborales?

El Consejo Directivo recuerda a sus colegiados/as e informa a la población en general, que de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología y Ley Nacional de Salud Mental 26.657, nuestra profesión tiene las mismas obligaciones y derechos que el arco médico de las profesiones de salud mental. Esto mismo se desprende de la Ley Nacional de Educación Superior que en su artículo 43 reconoce a la Psicología como carrera de interés público.

Por otra parte, la Resolución 343/09 del Ministerio de Educación de la Nación, declaraba en su punto 5 que, dentro de las actividades profesionales reservadas a los títulos de Licenciados en Psicología y Psicólogos, se encontraba la de “indicar licencias y o justificar ausencias por causas psicológicas”. Si bien esta resolución fue reemplazada por la Res. Ministerial 1254/18, que fija “actividades reservadas” a las profesiones, la incumbencia de otorgar licencias está subsumida en el marco de la nueva normativa. Sosteniendo en el Punto 4 las acciones proclives a “Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones” (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Resolución 1254/2018, ANEXO XXXIII)

Ley 23277 · Ley 26657 · Ley 24521
Res. 343/09

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