La Junta Electoral está compuesta por:
Las/os miembras/os titulares de la Junta Electoral , reciben un estipendio mensual por su función.
Requisitos:
Ser Miembra/o de la Junta, reviste una función importante, considerada por la ley como obligatoria, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica es una “carga pública”.
Como consecuencia una vez aceptado el cargo por la/el Colegiada/o, sólo se puede excusar por enfermedad o ausencia de la Provincia con previa justificación, conforme Art. 48 Ley 8376.
Es por medio de sorteo entre las/os Colegiadas/os asistentes en la Asamblea Extraordinaria, en este caso esta convocada para el martes 23 de mayo – 18 hs.
Si tienes alguna consulta y/o inquietud sugerimos consultar el Reglamento Electoral