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Estimados/as Colegas:

Acorde a lo dispuesto por el Sr. Gobernador de la Provincia mediante el Decreto N° 563, publicado el día 28 del corriente mes en el boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y siguiendo los lineamientos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408, del Sr. Presidente de la Nación, el ejercicio privado de nuestra profesión (entiéndase actividad clínica en consultorios particulares) continua sin poder realizarse en los Departamentos incluidos en el “gran mendoza”, vale decir: Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú.

En los restantes Departamentos de nuestra provincia (no incluidos en el Gran Mendoza), la actividad privada para la cual nos habilita el título se encontraría incluida dentro de las excepciones que afectan a las denominadas “profesiones liberales”. Tal actividad debe cumplir de modo riguroso el protocolo de atención incluido como anexo en mencionado decreto.

Consultar Boletín Oficial
Debe destacarse que la actividad privada pasible de ejecutarse por nuestros colegas exceptuada en el antedicho Decreto, debe ser “debidamente fundada”, lo que significa que quien concurra a un consultorio privado para recibir atención psicológica, además de hacerlo como última medida posible –luego de extremar el uso de otras alternativas de atención remota—debe hacerlo con documentación que acredite el correspondiente turno y el domicilio preciso donde se concurre.

Por demás está recordar que como profesionales de la salud, estamos seria y responsablemente comprometidos con el cuidado de las personas con las que trabajamos, tanto como de nosotros mismos.

Atentamente.

Consejo Directivo

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