Psicoterapia y Consultoría Filosófica
22 octubre, 2024Acciones del Consejo Directivo en relación con la DAE
15 noviembre, 202424 de octubre de 2024
A partir de lo difundido en los medios de comunicación sobre la Resolución 4827/2024 publicada el 16 de octubre en el Boletín Oficial del Ministerio de Salud de Nación y la Ley Nº 9542 del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza, publicada el 06 de junio del 2024, junto con su *Decreto Reglamentario Nº 1844* con fecha 24 de octubre de 2024, este Colegio Profesional comunica:
En el 3er párrafo del Art. 1 de la Ley Provincial N° 9542 queda explícito que “Las profesiones sujetas a ley de colegiación mantendrán el régimen que les resulta aplicable conforme dichas leyes…”.
El miércoles 23 de octubre tuvimos una reunión con el Área de Matriculaciones del Ministerio de Salud de la Provincia, en donde se nos informa que los cambios propuestos por la Ley Prov. N° 9542 para nuestro Colegio Profesional son sólo en relación a tareas administrativas y de comunicación entre el Colegio y el Ministerio de Salud y NO afectan, ni modifican nuestra Ley de Colegiación Nº 8376/11 ni su Decreto Reglamentario.
Por lo tanto, comunicamos que:
La Ley de Colegiación N° 8376/11 y Decreto Reglamentario N° 1460/2014 continúan con PLENA VIGENCIA, por lo tanto, las MATRÍCULAS PROFESIONALES EMITIDAS POR ESTE COLEGIO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO Y DEBEN SER RENOVADAS, tal como ha funcionado hasta el momento.
De esta manera, tal como lo indica nuestra Ley Nº 8376/11 en sus Capítulos I, II y III, este Colegio continúa realizando la inscripción y el registro de las matrículas, requisito para el ejercicio de la profesión en la provincia de Mendoza, hecho que permite la legitimación y jerarquización de nuestra profesión.
Consejo Directivo
Compartimos los links de las leyes mencionadas para ampliar consultas:
Decreto Reglamentario N° 1844, Ley. 9542
Decreto Reglamentario N° 1461/2014