MATRÍCULA PROVISORIA PROFESIONAL
1 mayo, 2019DUPLICADO DE MATRÍCULA
1 mayo, 2019Tenga presente que la única forma de ejercer la profesión es con matrícula al día, en caso de no cumplir ese requisito corre el riesgo de incurrir en un delito penal, como es el ejercicio ilegal, conforme lo indica la Ley 5045.
Condiciones y Requisitos
CONSULTE LA CONDICIÓN Y ESTADO DE SU MATRICULA PROFESIONAL:
Este es el primer paso imprescindible, dado que existen muchos profesionales que aún mantienen su matrícula profesional activa, con todas las obligaciones que dicha condición demanda, y lo desconocen o bien tienen por cierto no estar colegiados en la Institución. Se informa que el siguiente, es el procedimiento ÚNICO para poder desvincularse de la Institución.
Motivos por los cuales un/a matriculado/a deberá cancelar su matrícula profesional:
- No ejercicio profesional.
- Fallecimiento del profesional: en este caso deberá tramitarse la cancelación de matrícula profesional, a cargo de familiares, conocidos y/o allegados.
- Radicación en otra provincia o país: En el caso de residencia o permanencia en otra provincia o país el/la profesional debe adjuntar la documentación que respalde dicha situación. Certificado de Residencia, Fotocopia del D.N.I. o Cédula de Identificación con domicilio actualizado correspondiente a la provincia o país que se invoca, fotocopia de pasaporte y cualquier otra documentación idónea que acredite la residencia fuera de la Provincia.
El trámite es PERSONALIZADO, debiendo presentar y llenar la siguiente documentación:
Requisitos:
- Presentación Declaración Jurada de Solicitud de Cancelación y/o Suspensión de Matrícula Profesional. (debe estar firmada en original). Formulario No. 8
- Nota dirigida a Consejo Directivo, solicitando la cancelación y/o suspensión de matrícula profesional, mencionando sucintamente los motivos de la misma.
- Presentación del carnet profesional y matrícula (papel membrete).
- Fotocopia del D.N.I.
- Constancia de baja del Monotributo e Ingresos Brutos o Cambio de Jurisdicción (AFIP).
- Estar Colegiado/a con cuota al día (mes vencido según resolución N° 81/16).
Valor: Sin costo.
Solicitud: En las sedes administrativas del Colegio.
Tiempo mínimo de respuesta: 15 Días hábiles desde la solicitud, sin excepción.
En caso que, el propio profesional interesado/a se viera imposibilitado/a de llevar a cabo el trámite de cancelación y/o suspensión respondiendo a razones de fuerza mayor, deberá designar un representante legal mediante poder instrumentado ante un escribano público.
Para iniciar el trámite de cancelación y/o suspensión de matrícula profesional es requisito fundamental estar al día con las cuotas de Colegiación, es decir NO REGISTRAR DEUDA alguna con la Institución por dicha causa hasta el mes inclusive en el que se iniciara el trámite en cuestión.
La cancelación y/o suspensión de matrícula profesional se hará efectiva solo sí el Consejo Directivo se expide a favor de dicha solicitud mediante RESOLUCIÓN de cancelación y/o suspensión de matrícula profesional.
Una vez que el Consejo Directivo haya otorgado por Resolución la cancelación y/o suspensión de la matrícula profesional el/la colegiado/a quedará totalmente desvinculado/a y desobligado/a al pago de Colegiación.