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23 septiembre, 2020Lunes 28 de septiembre / Asueto Administrativo
25 septiembre, 2020
Declaraciones emitidas por el Consejo Directivo:
EVALUACIONES PERICIALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA UTILIZANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
Atendiendo a las variadas consultas presentadas ante este Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza, por profesionales colegiados que desempeñan su tarea profesional como Peritos Psicólogos en diversas áreas de la administración de justicia provincial, tanto desde el ámbito público como desde el ámbito privado, referidas a la necesidad de contar con lineamientos vigentes en el área específica de la disciplina y con el fin de dar cumplimiento a la tarea profesional que realizan ajustados a los estándares de cientificidad y legalidad que se requiere para ser calificados como peritos, vale decir: especialistas en la temática que intervienen.
Teniendo en cuenta las atribuciones de este Colegio profesional, establecidas por las prescripciones de la ley 8376/, particularmente en los apartados donde se definen sus Fines y sus Facultades, es que estimamos de importancia se tengan en cuenta las consideraciones que a continuación se exponen.
- Que la calificación de perito hace referencia a la posesión de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
- Que, en el caso de los profesionales psicólogos, para actuar como peritos, resulta suficiente el título de grado habilitante; y conveniente, la posesión de especialización en Psicología Jurídica.
- Que la categoría de profesional especialista posee dos grandes vertientes. Una es la especialización académica, obtenida por la obtención del título de especialista otorgado por entidades educativas aprobadas en la normativa educacional nacional. Otra es la especialización profesional, obtenida a través del otorgamiento de la Matricula de Especialista por parte del Colegio Profesional que regula el ejercicio de la profesión, y para lo cual se requiere acreditar calificación académica, pero principalmente se requiere acreditar práctica profesional vinculada a la especialidad. En otros términos, un Especialista Matriculado es un profesional que, sobre su formación de base, está en formación continua y actualizada y cuyo quehacer profesional refiere intensivamente a una especificidad en algún área disciplinar, lo que se acredita con Títulos y Certificaciones, con Formación Profesional, con Antecedentes Docentes, con Actuación Profesional, y con Participación en Actividades Científico Profesionales.
- Que, la normativa vigente en este Colegio Profesional para acceder a la Matrícula de Especialista, hace especial valoración de la Experiencia Profesional, entendiendo la misma como ejercicio de la profesión de psicólogo en espacios institucionales de carácter Judicial, Penitenciario y/o Policial.
- Que, el Código de Ética que fuera sancionado en el mes de diciembre de 2013, conforme a la normativa legal de constitución del Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Mendoza, ley n°8376/11, se aplica a toda actividad que desempeñen los psicólogos como parte de sus funciones profesionales en los distintos campos donde son requeridos, siento el área jurídico-forense uno de esos campos, donde la tarea de Perito es requerida.
- Que el mencionado Código de Ética, en su presentación, apartado sobre Alcances y Limitaciones, explicita que el mismo se aplica también a una gran variedad de situaciones comunicativas profesionales, que incluyen intercambios postales, telefónicos, de internet y otras trasmisiones electrónicas.
- Que uno de los principios rectores de dicho Código, se refiere al cuidado competente del bienestar de los otros, lo que correlaciona con la idoneidad que los psicólogos deben poseer para el ejercicio de la tarea que realizan.
- Que tal idoneidad se vincula tanto al pleno dominio de los fundamentos teóricos que respaldan su quehacer específico en el ejercicio de la profesión, como al conocimiento y experticia en el uso de instrumentos de exploración psicológica destinados a corroborar y/o descartar sus hipótesis de trabajo.
- Que el contexto de Pandemia en el que se encuentra la población mundial, sin que sea excepción nuestra población local, ha determinado una importante afectación de las prácticas de todos los profesionales, incluida la psicología, de modo particularmente relevante en cuanto a los medios de acceso a las fuentes de información que la profesión requiera para el accionar que le es propio. Siendo dicha afectación determinadas de modo específico por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DSPO).
- Que de modo particular se han visto afectadas todas aquellas especialidades de la psicología que utilizan instrumentos de investigación psicológica que están validados solo en su aplicación directa por parte del profesional. No siendo igual el nivel de afectación para prácticas de carácter clínico-terapéutico.
- Que la mayor parte de los servicios clínicos, basados en gran parte en la interacción verbal entre el usuario y el proveedor de servicios, se ha trasladado a un modelo de prestación de servicios distribuidos y a distancia, confiando en gran medida en la tecnología de teleconferencia en línea para continuar el contacto cara a cara con los consumidores (usuarios, padres, escuelas, etc.).
- Que, de modo específico, las actuaciones periciales realizadas en el ámbito jurídico forense poseen características que la distancian de las actuaciones de carácter clínico, lo que determina que el uso de recursos tecnológicos que permiten continuar interviniendo, al mismo tiempo que se respetan las medidas de ASPO y DSPO impuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial, incidan de modo directo en los resultados de sus intervenciones. Tal incidencia puede vincularse con la fragilización del cumplimiento de algunas normativas éticas a las que el profesional psicólogo se encuentra obligado.
- Que los estándares científicos a los que los profesionales psicólogos deben ajustarse en su desempeño profesional, demandan que las fuentes de datos que utilizan, sean chequeables, verificables y contrastables, esto particularmente en las actuaciones que se realizan en el ámbito jurídico forense.
- Que a la fecha no existe normativa legal que establezca un protocolo de utilización de medios tecnológicos de investigación que permitan acceder a fuentes confiables de información en las que se sustenten dictámenes periciales.
- Que las normativas establecidas en las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza, legitiman procedimientos al interior de la agencia administradora de justicia, pero no por ello le confieren validez científica al uso de los mencionados medios.
- Que se han abierto numerosas líneas de investigación por parte de la comunidad científica, destinadas a aportar respaldo al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Los resultados de dichas investigaciones, podrán fundar regulaciones de carácter legal. Mientras esto no suceda, la confiabilidad del uso de TICs se encuentra en fase probatoria.
- Que el uso de las TICs, que permite a los profesionales continuar con sus intervenciones en el marco de la Pandemia, cumpliendo las medidas de ASPO y DSPO, y que es demandado por las instituciones donde desempeñan el ejercicio de su profesión, debe caracterizarse por un equilibrado respeto tanto de los espacios públicos y privados, como de los recursos personales que se ponen a disposición (informáticos, de telefonía y conectividad web).
- Que el marco impuesto por el contexto de pandemia, ha generado una superposición de demandas para todos los profesionales, siendo los profesionales de la salud, uno de los grupos que mayormente se han visto afectados. Lo que requiere que los responsables institucionales, tanto públicos como privados, tengan especial respeto y delicadeza, en los requerimientos que realizan a los profesionales en el desempeño de sus tareas, con el fin de resguardar tanto la salud psíquica como la salud física de los mismos, como los parámetros mínimos de integralidad que debe cumplir el profesional de la salud mental.
Por lo antes expuesto, el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza considera oportuno poner en conocimiento de la Administración de Justicia de la Provincia de Mendoza que los requerimientos realizados a los profesionales de la psicología que se desempeñan en su área laboral, deben ser respetuosos de la normativa legal y ética que regula el ejercicio de la profesión. De igual modo, dichos requerimientos deben propender al respeto de los estándares científicos en los que se sostiene el conocimiento propio del título profesional y de la especialidad.
Se considera oportuno, de igual manera, recordar a todos los colegiados matriculados que las normativas establecidas en el Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza son de carácter vinculante; por lo tanto, todo requerimiento institucional que se oponga a las normativas establecidas por el Código de Ética no es compatible con el ejercicio de la profesión en la provincia de Mendoza. Así también, resulta oportuno reiterar la obligatoriedad de contar con Matricula Profesional vigente, para el ejercicio legal de la profesión de Psicólogo en el territorio provincial.
Por último, se estima pertinente promover en los colegiados matriculados el conocimiento de los documentos emitidos por instituciones de referencia para el ejercicio de la profesión, en los que se proponen sugerencias de actuación profesional en el contexto de pandemia, a saber:
- Recomendaciones para las buenas prácticas mediante la utilización de tics (Tecnologías de la Información y la Comunicación) Realizadas por la Federación de Psicólogos de la República Argentina FEPRA.
- Orientación sobre teleevaluación psicológica durante la crisis del COVID-19, realizada por la American Psychological Association.
- Y especial atención a las Recomendaciones para la praxis pericial/evaluación psicológica en el campo de la Psicología Jurídica y Forense en tiempos de pandemia, realizada por la Asociación latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense.
Mendoza, 18 de septiembre de 2020.-